Publicado - Sun, 14 Mayo 2023

Normativa que regula el transporte aéreo

Normativa que regula el transporte aéreo

El transporte aéreo es una materia compleja en la que se combinan aspectos de seguridad del transporte con los derechos de los pasajeros. Por eso, su normativa es también compleja. Te presentamos para cada área la normativa del transporte aéreo más común, de la más local a a la más internacional.

Normativa general de Consumo

La normativa básica de consumo que viene a recoger la normativa europea, y que regula, además de aspectos generales, sectores diferenciados, en los que anteriormente, existían leyes diferenciadas, como por ejemplo: contratos celebrados fuera de establecimientos mercantiles,  contratos a  distancia, garantías, responsabilidad civil por productos defectuosos y viajes combinados, es:

  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (BOE 287/2007, de 30 de noviembre de 2007), y la normativa complementaria de las Comunidades autónomas (ver online).
  • Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación (BOE 89/1998, de 14 de abril de 1998).

    La última reforma de esta norma fue realizada por la Ley 44/2006 de 29 diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios.

    Se aplica a contratos celebrados con consumidores, regula las condiciones generales de la contratación distinguiendo, lo que son cláusulas abusivas de lo que son condiciones generales de la contratación.

 Normativa estatal

  • Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea (BOE de 8 de julio de 2003).

    Regula los siguientes aspectos: ordenación y supervisión de la seguridad civil, asegurar regularidad de los servicios aeronáuticos, orden y seguridad del transporte aéreo, establece que el Ministerio de Fomento como autoridad aeroportuaria en el ámbito español, incumplimientos, sanciones e inspección.

  • Real Decreto 37/2001, que desarrolla la Ley anterior en cuanto a daños (BOE de 2 de febrero de 2001).
  • Orden FOM/3837/2006, de 28 de noviembre, por el que se establece el procedimiento de bonificación de las tarifas aéreas nacionales a miembros de familias numerosas (BOE nº 301, de 18-12-2006).
  • Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de protección a las familias numerosas (BOE nº 15, de 18 de enero de 2006).
  • Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre, por el que se regula la bonificación de las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y de Islas Baleares y en las ciudades de Ceuta y Melilla
    (BOE 15-12-2001, última modificación el 1 de noviembre de 2007).
  • Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, (BOE de 23 de julio de 1960, última versión de 1 de septiembre de 2004).

    Regula los siguientes aspectos: espacio aéreo, aeronaves, aeropuertos y aeródromos, servidumbres aeronáuticas, personal aeronáutico, tráfico aéreo, contrato de transporte tanto de pasajeros como de mercancías, responsabilidad en caso de accidente, seguros aéreos, transporte privado, navegación de turismo y escuelas de aviación.

Normativa Unión Europea

  • Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de fecha 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos (publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, DOCE de fecha 17 de febrero de 2004).

    Es de aplicación directa en España, y regula el overbooking, y la cancelación y el retraso de vuelos.
  • Reglamento (CE) 1107/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo (publicado en el DOCE de 26 de julio de 2006). Es de aplicación directa en España y afecta a las PMR (personas con movilidad reducida).
  • Reglamento (CE) nº 2111/2005, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de una lista comunitaria de las compañías aéreas sujetas a una prohibición de explotación en la comunidad y a la información que deben recibir los pasajeros aéreos sobre la identidad de la compañía operadora, y por el que se deroga el artículo 9 de la Directiva 2004/36/CE, (DOCE 27-12-2005).

    La última actualización de la lista es de 8 de abril de 2009, y puede consultarse en www.ec.europa.eu/transport

Normativa internacional

  • Convenio de Montreal de 26 de octubre de 1990.

    Instrumento De Ratificación del Protocolo relativo a una enmienda al artículo 50.a) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Montreal el 26 de octubre de 1990 (ver online).

    Es un Convenio sobre Aviación Civil Internacional (en vigor en España desde el 28 de junio de 2004), que modifica al Convenio de Varsovia de 1929, realizado sobre la base del Convenio de Chicago de 7 de diciembre de 1944. A su vez, está modificado por Reglamentos comunitarios y desarrollado por sus protocolos adicionales.

    El Convenio de Montreal regula el transporte internacional de personas, equipajes o carga efectuados en aeronaves a cambio de una remuneración; la documentación y obligaciones de las partes relativas al transporte de pasajeros, equipajes y carga; la responsabilidad del transportista y medida de la indemnización del daño.

Creado por

Beatriz Adriana de los Lagos Orozco García

Gerente de Capacitación

Un viaje apasionado en la aviación

Hace más de 23 años, emprendí mi aventura en el mundo de la aviación, un universo lleno de retos y oportunidades.

A lo largo de este viaje, he tenido el privilegio de desempeñar roles cruciales como supervisora, subgerente y gerente, tanto en aerolíneas nacionales como internacionales.

Pero, hay algo que realmente me apasiona: la capacitación

No hay nada que disfrute más que compartir conocimientos y formar a otros. He tenido la oportunidad de ser capacitadora en distintas aerolíneas, manejando sistemas como:

  • Sabre
  • Navitaire
  • GoNow
  • Sharer
  • Altea
  • Ink

entre otros.

Además, he impartido cursos en el INE y en áreas de regiduría del municipio de Benito Juárez en Cancún.

Lo más emocionante de mi carrera es que nunca dejo de aprender.

Siempre estoy buscando formas de mantenerme actualizada en las últimas técnicas y herramientas de enseñanza, así como en los cambios en las normas de seguridad y novedades en el aámbito aeronáutico,

Este compromiso con la formación continua me permite ofrecer lo mejor a mis compañeros y estudiantes, asegurando que todos estamos al día con los avances de nuestra industria.

Mi trayectoría en aviación es mucho más que un trabajo, es una verdadera vocación.

Cada día , me esfuerzo por aportar lo mejor de  mi, tanto en el liderazgo como en la capacitación, para seguir volando alto y alcanzar nuevas alturas en esta fascinante industria.

"En la aviación como en la capacitación, elevemos nestros conocimientos para alcanzar nueva alturas, porque aprender es el primer paso para volar alto"

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El transporte aéreo es una materia compleja en la que se combinan aspectos de seguridad del transporte con los derechos de los pasajeros. Por eso, su normativa es también compleja. Te presentamos para cada área la normativa del transporte aéreo más común, de la más local a a la más internacional.Normativa general de ConsumoLa normativa básica de consumo que viene a recoger la normativa europea, y que regula, además de aspectos generales, sectores diferenciados, en los que anteriormente, existían leyes diferenciadas, como por ejemplo: contratos celebrados fuera de establecimientos mercantiles,  contratos a  distancia, garantías, responsabilidad civil por productos defectuosos y viajes combinados, es:Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (BOE 287/2007, de 30 de noviembre de 2007), y la normativa complementaria de las Comunidades autónomas (ver online).Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación (BOE 89/1998, de 14 de abril de 1998).La última reforma de esta norma fue realizada por la Ley 44/2006 de 29 diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios.Se aplica a contratos celebrados con consumidores, regula las condiciones generales de la contratación distinguiendo, lo que son cláusulas abusivas de lo que son condiciones generales de la contratación. Normativa estatalLey 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea (BOE de 8 de julio de 2003).Regula los siguientes aspectos: ordenación y supervisión de la seguridad civil, asegurar regularidad de los servicios aeronáuticos, orden y seguridad del transporte aéreo, establece que el Ministerio de Fomento como autoridad aeroportuaria en el ámbito español, incumplimientos, sanciones e inspección.Real Decreto 37/2001, que desarrolla la Ley anterior en cuanto a daños (BOE de 2 de febrero de 2001).Orden FOM/3837/2006, de 28 de noviembre, por el que se establece el procedimiento de bonificación de las tarifas aéreas nacionales a miembros de familias numerosas (BOE nº 301, de 18-12-2006).Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de protección a las familias numerosas (BOE nº 15, de 18 de enero de 2006).Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre, por el que se regula la bonificación de las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y de Islas Baleares y en las ciudades de Ceuta y Melilla(BOE 15-12-2001, última modificación el 1 de noviembre de 2007).Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, (BOE de 23 de julio de 1960, última versión de 1 de septiembre de 2004).Regula los siguientes aspectos: espacio aéreo, aeronaves, aeropuertos y aeródromos, servidumbres aeronáuticas, personal aeronáutico, tráfico aéreo, contrato de transporte tanto de pasajeros como de mercancías, responsabilidad en caso de accidente, seguros aéreos, transporte privado, navegación de turismo y escuelas de aviación.Normativa Unión EuropeaReglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de fecha 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos (publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, DOCE de fecha 17 de febrero de 2004).Es de aplicación directa en España, y regula el overbooking, y la cancelación y el retraso de vuelos.Reglamento (CE) 1107/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo (publicado en el DOCE de 26 de julio de 2006). Es de aplicación directa en España y afecta a las PMR (personas con movilidad reducida).Reglamento (CE) nº 2111/2005, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de una lista comunitaria de las compañías aéreas sujetas a una prohibición de explotación en la comunidad y a la información que deben recibir los pasajeros aéreos sobre la identidad de la compañía operadora, y por el que se deroga el artículo 9 de la Directiva 2004/36/CE, (DOCE 27-12-2005).La última actualización de la lista es de 8 de abril de 2009, y puede consultarse en www.ec.europa.eu/transportNormativa internacionalConvenio de Montreal de 26 de octubre de 1990.Instrumento De Ratificación del Protocolo relativo a una enmienda al artículo 50.a) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Montreal el 26 de octubre de 1990 (ver online).Es un Convenio sobre Aviación Civil Internacional (en vigor en España desde el 28 de junio de 2004), que modifica al Convenio de Varsovia de 1929, realizado sobre la base del Convenio de Chicago de 7 de diciembre de 1944. A su vez, está modificado por Reglamentos comunitarios y desarrollado por sus protocolos adicionales.El Convenio de Montreal regula el transporte internacional de personas, equipajes o carga efectuados en aeronaves a cambio de una remuneración; la documentación y obligaciones de las partes relativas al transporte de pasajeros, equipajes y carga; la responsabilidad del transportista y medida de la indemnización del daño.

Sun, 14 Mayo 2023

Objetos prohibidos en la cabina del avión
Objetos prohibidos en la cabina del avión
La normativa de seguridad aérea dice que los pasajeros no estarán autorizados a introducir en la zona restringida de seguridad ni en la cabina del avión cosas peligrosas.Esto incluye viajar con artículos en el equipaje de mano que constituyan un riesgo para la salud de los pasajeros y la tripulación. O que sean peligrosos para la seguridad de las aeronaves y los bienes.Son objetos prohibidos en la cabina del avión:LíquidosLíquidos (están limitados los líquidos y geles que se traen de fuera. Pero no los que se adquieran en las tiendas tras el registro o en el avión).ProyectilesSon objetos prohibidos en la cabina del avión cualquier objeto que pueda lanzar un proyectil o causar una lesión o parezca poder hacerlo.Como por ejemplo armas de fuego y sus reproducciones (ojo con la pistola de juguete del niño, o con el encendedor con forma de pistola), ballestas, catapultas, arpones y fusiles de pesca.Armas y objetos punzantesArmas en general u objetos punzantes o con aristas: hachas, flechas, dardos, arpones, armas blancas de cualquier tipo, bisturís, tijeras cuyas hojas tengan más de 6 cm. de longitud, bastones de esquí, herramientas punzantes etc.Instrumentos contundentesSon instrumentos contundentes: bates deportivos, bastones,  porras, palos de golf o hockey, monopatines, tacos de billar o cañas de pescar. ExplosivosSustancias explosivas e inflamables: munición, fulminantes, detonadores, explosivos y sus imitaciones, bombonas de gas (butano, propano, acetileno, oxígeno, etc.) en gran volumen,  artículos de pirotecnia, fósforos (excepto los de seguridad), combustibles líquidos inflamables (gasolina, gasoil, combustible para encendedores, alcohol, etanol, etc), aguarrás y disolventes de pintura y bebidas alcohólicas cuya gradación alcohólica volumétrica supere el 70 por ciento. Químicos y tóxicosSustancias químicas o tóxicas: material radiactivo, venenos, materiales con capacidad de inflamación o combustión espontáneas, aparatos extintoresLa autoridad competente podrá prohibir otros artículos distintos de los enumerados.El personal de seguridad podrá denegar el acceso a la zona restringida y a la cabina de la aeronave a cualquier pasajero en posesión de un artículo que no figure en este listado sobre el que tenga sospechas.  

Sun, 14 Mayo 2023

Riesgos de incendio en aeropuertos
Riesgos de incendio en aeropuertos
Cómo reducir la probabilidad de siniestros en los sistemas aeroportuariosUn incendio en un aeropuerto es siempre una situación apremiante. De producirse uno, se debe estar preparado para asegurar la protección de los viajeros, el personal del aeropuerto y demás personas que se encuentren cerca del área afectada. También es necesario minimizar los daños en activos y equipos críticos.Incluso los incendios pequeños pueden tener un impacto considerable en las operaciones del aeropuerto. Por ejemplo, si un tacho de basura se enciende, el personal de seguridad tendrá que retirar a un número considerable de personas del área circundante y evacuarlas a zonas fuera del área de seguridad. En todo caso, las operaciones del aeropuerto se verán afectadas, especialmente a causa de retrasos.Un aspecto menos obvio es que un incendio aeroportuario afecta directamente a quienes están solicitando los servicios de vuelo. Un siniestro de dimensiones considerables tiene la capacidad de demorar, desviar o cancelar vuelos, generando una cadena de retrasos que puede extenderse a nivel nacional.En ese sentido, un incendio puede paralizar toda una serie de actividades, sin importar dónde se produzca. Podría tratarse de la sala de operaciones, la de telecomunicaciones, el terminal, un hangar, los vehículos, las luces de la pista de manejo, los sistemas de torres de control, de guía de área remota o de manejo de equipaje, los equipos de rayos X, entre muchas otras áreas y máquinas que forman parte de estas amplias construcciones.Saber dónde está el riesgoEl primer paso para proteger los sistemas y equipos del aeropuerto empieza con la identificación de los riesgos de incendio. Las principales ocurrencias que pueden desencadenar un incendio en la seguridad o los sistemas del aeropuerto son las siguientes, aunque hay muchas otras:Arco eléctrico.Malas conexiones eléctricas o cortocircuitos.Fallas mecánicas.Sobrecarga térmica.Incendio de baterías de Li-Ion.Fugas hidráulicas, de aceite o combustible de los vehículos.Desecho inapropiado de materiales humeantes.Cualquiera de los casos arriba mencionados puede iniciar un incendio con altas probabilidades de generar daños o destrucción de equipos, que a su vez alterarán las operaciones del aeropuerto y provocarán pérdidas económicas debido al tiempo de paro no programado.Para evitar incendios, se recomienda manipular con precaución la maquinaria y los vehículos, así como proteger las áreas de trabajo:Sistemas electrónicosBastidores para servidores y salas de cómputoSistemas de torres de controlSistemas de guía aérea remotaPaneles y equipos de telecomunicacionesSistemas de seguridadCentrales PABXEquipos de respaldo de generación de energíaCuartos de carga de bateríasGabinetes eléctricosÁreas de operacionesIluminación de la pista de aterrizajeTerminales de pasajerosPaneles de controlÁreas de servicios especialesEquipo de seguridadMáquinas de rayos XSistemas de manipulación y carruseles de equipajeEscaleras y maquinaria elevadoraPasillos rodantesContenedores de basuraBandejas de cablesTiendas de combustiblesVehículosTransporte de pasajerosRemolcadores de avionesCamiones de deshieloVehículos de mantenimiento de avionesCamiones de combustibleVehículos de servicio de comidasCarritos eléctricos de movilidad en el terminalCamiones de equipajeElevadores y transportadores de cargaJardinerasVehículos de recarga de combustibleRemolcadoresCamiones de suministros

Sun, 14 Mayo 2023

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